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FORMACIÓN CONTINUA

Cada empresa, con independencia del tamaño, actividad o ubicación, puede libremente elegir la formación que considere necesario realizar.

Podrán ser empresas beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social todas aquéllas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por formación profesional (trabajadores en alta en el regimen general de la seguridad social).

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito, para la formación de sus trabajadores, que resultará de aplicar un porcentaje preestablecido, según el tamaño de la empresa, a la cuantía ingresada por dicha empresa en concepto de formación profesional.

Se establece un credito mínimo por cada empresa de 420 euros
(empresas con una media de 1 a 5 trabajadores)

Orden TAS/2307/2007, de 17 de julio de 2007, por la que se desarrolla parcialmente el R.D. 395/2007 de 23 de marzo.

Instrucciones para la bonificación de la formación continua

Si desea conocer de manera inmediata la cuota de formación de la que dispone su empresa, puede rellenar el siguiente formulario, o bien, llamarnos al telefono: 902107397, donde le daremos toda la información que necesite.